Es probablemente la decisión financiera más cara que tomarás en tu vida y muchos la toman en quince minutos, en una ventanilla del IMSS. La pregunta es sencilla de enunciar: ¿me pensiono ya, a los 60, por cesantía en edad avanzada, o espero a los 65 para pensionarme por vejez? La respuesta no lo es tanto, porque el sistema mexicano castiga explícitamente el retiro anticipado y ese castigo es permanente: no se corrige al cumplir años. En esta guía desmenuzamos qué pierdes exactamente en cada régimen y en qué casos, pese a todo, adelantar puede tener sentido.

Dos puertas al mismo seguro RCV

La cesantía en edad avanzada y la pensión por vejez pertenecen al mismo ramo: el seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV). No son prestaciones acumulables ni sucesivas: eliges una y esa te acompaña el resto de tu vida.

ConceptoCesantía en edad avanzadaVejez
Edad mínima60 años65 años
Semanas (Ley 73)500500
Semanas (Ley 97, año 2026)875875
Condición adicionalHaber quedado privado de trabajo remuneradoNo estar cotizando al solicitarla
Factor de edad (Ley 73)75% a 95% según edad100%

Conviene recordar que en 2026 la Ley 97 exige 875 semanas, cifra que sube 25 semanas cada año hasta alcanzar 1,000 en 2031 por la reforma publicada en el DOF el 16 de diciembre de 2020. Bajo la Ley 73 el requisito sigue siendo de 500 semanas. Puedes revisar el detalle en nuestra guía de cómo consultar tus semanas cotizadas.

Ley 73: la tabla de porcentajes por edad

Si perteneces a la generación de transición (cotizaste al menos un día antes del 1 de julio de 1997) y eliges la Ley 73, el cálculo parte del salario promedio de tus últimas 250 semanas. Sobre ese resultado se aplica un factor que depende exclusivamente de la edad a la que te pensiones, conforme al artículo 171 de la Ley del Seguro Social de 1973:

Edad al pensionartePorcentaje aplicablePuntos que sacrificas
60 años75%−25 puntos
61 años80%−20 puntos
62 años85%−15 puntos
63 años90%−10 puntos
64 años95%−5 puntos
65 años (vejez)100%
El punto que casi nadie entiende

El porcentaje se congela el día que te pensionas. Si te pensionas a los 60 con el 75%, seguirás cobrando el 75% cuando tengas 61, 70 u 85 años. No hay recuperación automática ni recalculo posterior.

Hay un matiz de calendario que vale oro: el factor salta de golpe el día de tu cumpleaños, no se acumula mes a mes. Pensionarte una semana antes de cumplir 64 te deja en 90%; una semana después, en 95%. Ese salto de cinco puntos, sobre una pensión de $20,000 mensuales, son $1,000 al mes de por vida por esperar siete días.

Ley 97: el triple castigo de adelantar

Bajo la Ley 97 no existe una tabla de porcentajes, porque tu pensión no depende de un salario sino del saldo acumulado en tu cuenta individual. Aun así, adelantar cinco años te penaliza por tres vías simultáneas:

  • Menos aportaciones. Dejas de recibir cinco años de cuotas obrero-patronales y estatales. Con la reforma de 2020, la aportación patronal a RCV sube gradualmente hasta 2030, por lo que los últimos años de carrera son precisamente los más generosos.
  • Menos rendimientos. Cinco años menos de interés compuesto sobre todo el saldo. Sobre un saldo de $1,500,000 a un rendimiento real de 4% anual, son alrededor de $325,000 que nunca se generan.
  • Mayor número de pagos esperados. A los 60 la aseguradora debe financiar más años de renta que a los 65. Actuarialmente, el mismo saldo comprado cinco años antes rinde una renta mensual notablemente menor.

Los tres efectos se multiplican. En modelos típicos, un trabajador de Ley 97 que adelanta de 65 a 60 años termina con una renta mensual entre 35% y 45% menor, bastante más severa que los 25 puntos de la Ley 73. Si quieres entender cómo se transforma el saldo en renta, revisa renta vitalicia vs retiro programado.

Ejemplo numérico: 60 contra 65

Caso A — Trabajador de Ley 73

Supongamos que a Roberto le correspondería una pensión base de $18,000 mensuales a los 65 años, de acuerdo con su salario promedio de las últimas 250 semanas y sus años de cotización.

EscenarioFactorPensión mensualCobrado a los 85 años*
Se pensiona a los 6075%$13,500$4,725,000 (25 años)
Se pensiona a los 6390%$16,200$4,277,000 (22 años)
Se pensiona a los 65100%$18,000$4,320,000 (20 años)

*Suma nominal simple de 14 pagos anuales aproximados (12 mensualidades más aguinaldo prorrateado), sin descontar a valor presente ni actualizar por inflación. Es una ilustración, no una proyección.

El resultado es incómodamente parejo en términos nominales, y ahí está la trampa: quien se pensiona a los 60 cobra durante más años, pero cada mes recibe menos. Si Roberto vive hasta los 90, la ventaja se inclina hacia el retiro anticipado; si vive hasta los 80, esperar gana con claridad. Y si Roberto piensa seguir trabajando entre los 60 y los 65, esperar gana siempre, porque durante esos cinco años tendría salario y después pensión completa.

Caso B — Trabajadora de Ley 97

Ana tiene 60 años, 875 semanas cotizadas y un saldo de $1,400,000. Si se pensionara hoy, con un factor de conversión aproximado de 215 (pesos de saldo por cada peso de renta mensual a esa edad), obtendría cerca de $6,500 mensuales. Si trabaja hasta los 65 aportando y capitalizando, su saldo podría rondar $2,050,000 y el factor bajaría a cerca de 178, lo que arrojaría aproximadamente $11,500 mensuales: 77% más. Los factores reales los fija cada aseguradora según tasas de interés y tablas de mortalidad vigentes, por lo que estas cifras son ilustrativas.

Piso de protección: si cumples edad y semanas pero tu saldo no alcanza, opera la Pensión Mínima Garantizada, cuyo monto depende de tu edad, semanas cotizadas y salario base promedio. Ojo: la PMG también se tabula por edad y semanas, así que adelantar el retiro también reduce el piso al que tienes derecho.

El punto de equilibrio: ¿cuántos años hay que vivir?

La forma correcta de resolver esto es comparar el valor presente actuarial de ambos flujos, descontando cada pago por la probabilidad de seguir vivo y por una tasa de interés real. En términos prácticos, para un caso típico de Ley 73 el punto de equilibrio nominal se ubica alrededor de los 82 a 85 años: si superas esa edad, esperar a los 65 fue mejor decisión; si no, adelantar rindió más pesos totales. Con una tasa de descuento positiva ese umbral se recorre hacia arriba, favoreciendo el adelanto; con pensiones indexadas a la inflación se recorre hacia abajo, favoreciendo la espera.

Para Ley 97 el cálculo casi nunca favorece adelantar, porque el castigo no viene de un factor legal sino de la aritmética del ahorro: menos capital repartido en más años.

Cuándo sí conviene adelantar

  • Salud comprometida o esperanza de vida reducida. Si tu horizonte razonable está por debajo del punto de equilibrio, adelantar maximiza lo que efectivamente cobras.
  • Desempleo real sin posibilidad de recolocación. Cinco años sin ingreso alguno son un costo muy alto frente a los puntos de factor que ganarías.
  • Ley 73 con salario actual muy bajo. Si tus últimos años cotizando con un salario bajo están deteriorando tu promedio de 250 semanas, seguir cotizando puede restar en lugar de sumar. Aquí conviene evaluar la Modalidad 40.
  • Deuda cara pendiente. Si el dinero adelantado liquida un pasivo a tasas superiores al 20% anual, la matemática puede invertirse.

Fuera de esos supuestos, la recomendación general es clara: cada año que esperes entre los 60 y los 65 mejora tu pensión de por vida, y el año que más vale es el que va de 64 a 65.

Preguntas frecuentes

Si me pensiono por cesantía a los 60, ¿puedo cambiarme a vejez al cumplir 65?

No. La resolución de pensión es definitiva. Una vez otorgada la cesantía, el porcentaje aplicado queda fijo y no se recalcula al cumplir 65 años.

¿Puedo seguir trabajando después de pensionarme?

Sí, puedes reingresar al mercado laboral, pero bajo la Ley 73 la reincorporación a un trabajo sujeto al régimen obligatorio puede afectar el pago de tu pensión; consulta tu caso concreto ante el IMSS antes de firmar un nuevo contrato.

¿El factor de edad también aplica a la Ley 97?

No existe una tabla de porcentajes como la del artículo 171. En Ley 97 el efecto de adelantar se refleja en un saldo menor y en un factor de conversión más caro, lo que en la práctica suele resultar en un castigo mayor.

¿Qué pasa con mi subcuenta de vivienda si adelanto?

Los recursos de vivienda no utilizados se entregan en una sola exhibición al pensionarte, en ambos regímenes. Revisa cómo funciona en vivienda Infonavit y tu Afore.

¿Conviene esperar solo un año más?

Bajo Ley 73, cada año adicional vale cinco puntos porcentuales permanentes, además de las semanas y el salario que sigas acumulando. Aun un solo año de espera suele pagarse solo en menos de una década de pensión.

Aviso importante

Este contenido es informativo y educativo; no constituye asesoría financiera, fiscal ni legal individual. Los ejemplos numéricos son ilustrativos y no representan una proyección de tu caso. Verifica siempre montos, requisitos y factores vigentes ante el IMSS, la CONSAR y tu Afore antes de tomar una decisión de retiro.