La pensión por invalidez protege al trabajador asegurado que, por una enfermedad o accidente no laboral, queda imposibilitado para obtener un ingreso superior al 50% del que percibía en su último año de trabajo. Es distinta de la pensión por riesgo de trabajo, que cubre accidentes y enfermedades de origen profesional.
Requisitos para la pensión por invalidez
- Dictamen de invalidez emitido por los servicios médicos del IMSS (formato ST-4) que acredite el estado de invalidez.
- 250 semanas cotizadas en el caso general, o 150 semanas si el dictamen determina un grado de invalidez del 75% o más.
- Que la invalidez se origine por causa no profesional.
El IMSS valora la "vigencia de derechos": si dejaste de cotizar, conservas el derecho a esta pensión durante un periodo proporcional a las semanas que tenías acumuladas.
Estados de la pensión por invalidez
La pensión se otorga primero en estado temporal (revisable, normalmente hasta por dos años) y puede confirmarse como definitiva si la invalidez persiste. El IMSS puede ordenar revisiones médicas periódicas.
¿Cómo se calcula el monto?
El cálculo parte de un salario promedio de las últimas 500 semanas (o las que tengas) actualizado, sobre el que se aplica una cuantía básica más incrementos. A la pensión se suman asignaciones familiares (para cónyuge e hijos) y, en su caso, una ayuda asistencial. La pensión por invalidez también da derecho a atención médica y, al cumplir los requisitos de edad y semanas, puede transformarse en pensión por cesantía o vejez.
Bajo la Ley 97, el seguro de Invalidez y Vida (IV) financia una suma asegurada que, junto con el saldo de la cuenta individual, permite contratar la renta vitalicia con una aseguradora.
Preguntas frecuentes
¿La pensión por invalidez es vitalicia?
Puede ser temporal o definitiva. La definitiva se mantiene mientras persista el estado de invalidez; al llegar a la edad de retiro suele convertirse en pensión por vejez.
¿Genera pensión para mis familiares?
Sí. En caso de fallecimiento del pensionado por invalidez, los beneficiarios pueden acceder a pensión de viudez, orfandad o a ascendientes.
Contenido informativo. El dictamen y el monto siempre los determina el IMSS. Verifica tu caso en los canales oficiales.
Invalidez frente a riesgo de trabajo: no son lo mismo
Es frecuente confundir ambas pensiones, pero su origen y sus reglas son distintos:
| Aspecto | Invalidez | Riesgo de trabajo |
|---|---|---|
| Origen | Enfermedad o accidente no laboral | Accidente o enfermedad profesional |
| Semanas requeridas | 250 (o 150 si invalidez ≥ 75%) | No requiere semanas mínimas |
| Seguro que la cubre | Invalidez y Vida (IV) | Riesgos de Trabajo (RT) |
| Monto | Cuantía básica + asignaciones | Hasta el 100% del salario según incapacidad |
Asignaciones familiares y ayuda asistencial
Además de la cuantía de la pensión, el asegurado por invalidez puede recibir asignaciones familiares: 15% para el cónyuge, 10% por cada hijo y, en ausencia de estos, 10% por cada ascendiente que dependa económicamente del pensionado. Cuando no existen beneficiarios con derecho a asignación, se otorga una ayuda asistencial del 15% para apoyar los cuidados del pensionado. Estos complementos pueden representar una parte importante del ingreso mensual total.