Cuando fallece un trabajador asegurado o un pensionado, sus beneficiarios pueden acceder a las pensiones derivadas: viudez, orfandad y, en su defecto, a ascendientes. Provienen del seguro de Invalidez y Vida (IV) o del de Retiro, Cesantía y Vejez, según el caso.
Pensión por viudez
Corresponde al cónyuge o, a falta de este, a la concubina o concubinario que acredite la relación. El monto equivale al 90% de la pensión que recibía o que le hubiera correspondido al asegurado fallecido.
| Beneficiario | Porcentaje |
|---|---|
| Viudez (cónyuge / concubina/o) | 90% de la pensión del titular |
| Orfandad (por cada hijo/a) | 20% de la pensión del titular |
| Orfandad de padre y madre (doble orfandad) | 30% por hijo/a |
| Ascendientes (a falta de viuda e hijos) | 20% por cada uno |
Requisitos generales
- Que el asegurado tuviera vigencia de derechos o acreditara las semanas necesarias (al menos 150 semanas, salvo muerte por riesgo de trabajo).
- Acreditar el vínculo: acta de matrimonio, constancia de concubinato, actas de nacimiento de los hijos.
- Para orfandad, ser menor de 16 años, o hasta 25 si estudia, o sin límite si tiene una discapacidad que le impida mantenerse.
Reglas importantes
La suma de todas las pensiones derivadas (viudez + orfandad + ascendientes) no puede exceder el 100% de la pensión que recibía el titular. Si se supera, los porcentajes se ajustan proporcionalmente.
La pensión de orfandad se extingue cuando el hijo cumple la edad límite o concluye sus estudios; cuando se trata del último huérfano, suele otorgarse un finiquito equivalente a tres mensualidades.
Preguntas frecuentes
¿La viuda pierde la pensión si se vuelve a casar?
Al contraer nuevo matrimonio, normalmente se otorga un finiquito de tres anualidades y cesa la pensión de viudez.
¿Los hijos mayores que estudian conservan la pensión?
Sí, hasta los 25 años mientras acrediten estudios en planteles del sistema educativo nacional.
Información educativa. Los porcentajes y requisitos los aplica el IMSS; verifica tu caso en los canales oficiales.
Cómo tramitar una pensión por viudez u orfandad
El trámite lo inicia el beneficiario ante el IMSS, normalmente tras registrar la baja por defunción del asegurado:
- Reúne el acta de defunción del titular y los documentos que acrediten el parentesco.
- Solicita cita en la Subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del asegurado.
- Presenta identificación oficial, CURP, acta de matrimonio o constancia de concubinato, y actas de nacimiento de los hijos.
- Proporciona una cuenta bancaria (CLABE) a nombre del beneficiario para el depósito de la pensión.
- Recibe la resolución y el calendario de pagos.
Documentos más solicitados
- Acta de defunción del asegurado o pensionado.
- Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato.
- Actas de nacimiento de los hijos menores o constancia de estudios (16 a 25 años).
- Identificación oficial y CURP de cada beneficiario.
- Estado de cuenta bancario con CLABE interbancaria.