El retiro programado es la segunda modalidad para cobrar tu pensión bajo la Ley 97. A diferencia de la renta vitalicia, aquí tu saldo permanece en tu Afore, se sigue invirtiendo y de él se te paga una mensualidad que se recalcula cada año. Conservas la propiedad del dinero, pero también asumes los riesgos.
1. Qué es el retiro programado
En el retiro programado no contratas a ninguna aseguradora: es tu Afore la que administra tu saldo y te entrega pagos mensuales, calculados de modo que el dinero dure, en principio, el resto de tu esperanza de vida. Tú sigues siendo dueño del saldo: si falleces, el remanente es heredable. A cambio, tú —y no una aseguradora— cargas con la incertidumbre de cuánto vivirás y de cómo se comporten los mercados.
2. Cómo se calcula tu mensualidad
El cálculo sigue una lógica actuarial sencilla de enunciar: cada año, la pensión anual se obtiene dividiendo tu saldo entre un factor llamado unidad de renta vitalicia (una anualidad actuarial), que depende de tu esperanza de vida restante, la de tus beneficiarios y una tasa de interés técnica.
Pensión anual ≈ Saldo ÷ Factor de anualidad. El factor de anualidad crece cuanto mayor sea tu esperanza de vida (el dinero debe "estirarse" más años) y decrece con una tasa de interés más alta. Por eso, a igual saldo, una persona más joven recibe una mensualidad menor: su dinero debe alcanzar para más años.
El resultado se divide entre doce (más aguinaldo, según reglas) para obtener el pago mensual.
3. Por qué el pago cambia cada año
Como el saldo se recalcula anualmente contra tu esperanza de vida y los rendimientos obtenidos, la mensualidad no es constante. Si los mercados rinden bien, puede sostenerse o subir; pero, en la mecánica típica, conforme envejeces y el saldo disminuye, el pago tiende a bajar con el tiempo. Este es el rasgo que más sorprende a quienes lo eligen sin asesoría: a diferencia de la renta vitalicia, aquí no hay un monto garantizado de por vida.
4. Los dos grandes riesgos
- Riesgo de longevidad. Si vives más de lo que preveían los cálculos, tu saldo puede agotarse y quedarte sin este ingreso.
- Riesgo de inversión. Una racha de malos rendimientos reduce el saldo y, con él, tus pagos futuros. Nadie te compensa esas pérdidas.
En la renta vitalicia, estos dos riesgos los absorbe la aseguradora; en el retiro programado, los absorbes tú. Es el precio de conservar la propiedad y la herencia del saldo.
5. Herencia del saldo
La gran ventaja del retiro programado es que el remanente es heredable: si falleces antes de agotar tu cuenta, el saldo restante pasa a tus beneficiarios. Para quien tiene otras fuentes de ingreso y prioriza dejar patrimonio a su familia, este rasgo puede pesar más que la certeza de por vida.
6. Qué pasa si se agota tu saldo
Si elegiste retiro programado, agotaste tu saldo y tenías derecho a la Pensión Garantizada, el Estado interviene para continuar pagándote ese piso mínimo. Es una red de protección importante, pero no equivale a mantener el nivel de pensión que tenías: por eso el riesgo de agotamiento debe tomarse en serio al planear. Revisa la Pensión Garantizada para conocer el monto de ese piso.
7. Cuándo conviene el retiro programado
| Perfil | ¿Retiro programado? |
|---|---|
| Dependes de la pensión para vivir | Poco recomendable (riesgo de agotamiento) |
| Tienes otras fuentes de ingreso | Puede tener sentido |
| Priorizas heredar el saldo | Es su principal ventaja |
| Buscas máxima certeza de por vida | Mejor la renta vitalicia |
| Salud delicada / expectativa de vida corta | Puede convenir (herencia) |
La comparación completa, lado a lado, está en renta vitalicia vs retiro programado. La regla de oro: llega informado a tu trámite, pide los montos concretos de ambas modalidades y recuerda que la elección de renta vitalicia es irreversible.
Contenido educativo, no asesoría financiera individual. Las cifras dependen de tu saldo, edad, beneficiarios y de las tasas y tablas vigentes. Solicita a tu Afore y a las aseguradoras el cálculo específico de tu caso.
Preguntas frecuentes
Fuentes oficiales y de referencia
- Ley del Seguro Social — modalidades de pensión (IMSS).
- CONSAR — retiro programado y renta vitalicia (gob.mx/consar).
- Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR).
Última revisión: julio de 2026. Las cifras anuales (UMA, salario mínimo, comisiones, montos garantizados) se actualizan conforme cambia la normativa vigente.