El sistema de pensiones mexicano otorga distintas prestaciones según la causa que origina el derecho: la edad, la pérdida del empleo a edad avanzada, la invalidez, un riesgo de trabajo o el fallecimiento del asegurado. Conocer cada tipo de pensión, sus requisitos y la forma de cálculo es el primer paso para tomar buenas decisiones de retiro. En esta sección encontrarás una guía por cada modalidad, con las cifras vigentes en 2026.

Los dos regímenes: Ley 1973 y Ley 1997

Todo trabajador del IMSS se pensiona bajo uno de dos esquemas, definidos por la fecha en que empezó a cotizar:

 Ley 1973Ley 1997
¿A quién aplica?Cotizaron por primera vez antes del 1 de julio de 1997Cotizaron por primera vez a partir del 1 de julio de 1997
Tipo de esquemaBeneficio definido (renta del Estado)Contribución definida (cuenta Afore)
Semanas (2026)500875
Base del montoSalario promedio últimas 250 semanasSaldo de la cuenta individual

Tipos de pensión del IMSS

Explora cada modalidad con sus requisitos y montos actualizados:

¿Qué encontrarás en esta sección?

Reunimos una guía por cada tipo de pensión y por cada decisión clave del retiro. La pensión por vejez se otorga a los 65 años, mientras que la cesantía en edad avanzada permite pensionarte entre los 60 y 64 con un porcentaje menor. Si una enfermedad o accidente no laboral te impide trabajar, revisa la pensión por invalidez; y si fallece el asegurado, la pensión de viudez y orfandad protege a la familia. Quien no alcanza el saldo suficiente puede acceder a la Pensión Mínima Garantizada. Al momento de cobrar, elegirás entre renta vitalicia y retiro programado, y en ciertos casos podrás solicitar un retiro anticipado. Si trabajas para el Estado, consulta la sección de ISSSTE y PENSIONISSSTE. Y cuando tengas todo listo, la guía cómo pensionarse te lleva de la mano por el trámite.

Comparativo rápido de los tipos de pensión

Cada modalidad responde a una situación distinta. Esta tabla resume quién puede solicitarla y el requisito principal en 2026:

Tipo de pensión¿Quién aplica?Requisito clave
VejezTrabajador de 65 años o másEdad 65 + semanas mínimas
Cesantía en edad avanzadaCesado entre 60 y 64 añosEdad 60–64 + semanas mínimas
InvalidezImpedido por causa no laboralDictamen del IMSS + semanas requeridas
Viudez y orfandadBeneficiarios del asegurado fallecidoAcreditar vínculo y semanas del titular
Mínima GarantizadaCumple edad y semanas, saldo insuficienteComplemento a cargo del Estado

Cómo se paga tu pensión: renta vitalicia o retiro programado

Bajo la Ley 1997, al pensionarte por vejez o cesantía eliges cómo cobrar el saldo de tu cuenta individual. Con la renta vitalicia contratas con una aseguradora un pago mensual garantizado de por vida, actualizado con la inflación; con el retiro programado tu Afore te paga mensualidades calculadas según tu saldo y tu esperanza de vida, conservando tú la propiedad de los recursos. Cada opción equilibra de forma distinta la seguridad y la herencia, y solo puedes acceder a la renta vitalicia si tu saldo alcanza para superar la Pensión Garantizada. Bajo la Ley 1973, en cambio, la pensión es una renta a cargo del Estado calculada con tu salario promedio y tu edad.

Qué determina el monto de tu pensión

En la Ley 1997 el monto depende directamente de tu saldo acumulado, que a su vez responde a cuánto y por cuánto tiempo aportaste, al rendimiento neto de tu Afore y a tu ahorro voluntario. En la Ley 1973 pesa el salario promedio de las últimas 250 semanas (los cinco años previos al retiro) y la edad a la que te pensionas: cada año adicional después de los 60 incrementa el porcentaje aplicable hasta llegar al 100% a los 65. Por eso la estrategia óptima cambia por completo según tu régimen: quien es de Ley 97 debe cuidar rendimientos y ahorro voluntario; quien es de Ley 73 debe cuidar su salario base en los últimos años de cotización.

El primer paso: revisa tus semanas y tu régimen

Antes de tramitar cualquier pensión, consulta tu constancia de semanas cotizadas del IMSS y confirma bajo qué ley te pensionarás. Recuerda que la Ley 1997 exige un mínimo de 875 semanas en 2026, cifra que sube 25 cada año hasta llegar a 1,000 en 2031, mientras que la Ley 1973 requiere 500 semanas y estar en conservación de derechos. Si te faltan semanas, aún tienes alternativas: seguir cotizando, la Modalidad 40 para quienes son de Ley 73, o la continuación voluntaria. Detectar esto a tiempo evita sorpresas y te permite planear el mejor momento para retirarte.

¿Cuánto necesito para pensionarme en 2026?

De forma resumida, en 2026 debes cumplir edad (60 años por cesantía o 65 por vejez) y semanas cotizadas (500 en Ley 73; 875 en Ley 97). Bajo la Ley 97, el monto depende de cuánto acumulaste en tu Afore; por eso el ahorro voluntario y los rendimientos de tu administradora son decisivos. Bajo la Ley 73, lo determinante es el salario promedio de tus últimos cinco años de cotización.

Referencias 2026: UMA diaria $117.31; salario mínimo general $315.04 diarios. Estas cifras se usan para calcular aportaciones, topes y montos garantizados.

Preguntas frecuentes sobre pensiones

¿Puedo elegir entre Ley 73 y Ley 97?

Solo si empezaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997 (generación de transición). En ese caso eliges la que te dé mayor pensión, y la decisión es irreversible.

¿Qué pasa si me faltan semanas?

Puedes seguir cotizando, usar la Modalidad 40 (Ley 73) o continuar de forma voluntaria para alcanzar el mínimo requerido.

¿La Pensión del Bienestar es lo mismo que la del IMSS?

No. La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es un apoyo universal del Gobierno Federal, independiente de tus semanas cotizadas. La pensión del IMSS deriva de tu vida laboral y de tus aportaciones; ambas pueden coexistir.

¿Puedo seguir trabajando si ya me pensioné?

Sí, aunque con reglas. En cesantía y vejez puedes reincorporarte al trabajo; las nuevas cotizaciones se acumulan en tu cuenta y pueden mejorar tu situación, pero conviene revisar cada caso para no afectar la pensión vigente.

Aviso

Portal informativo y educativo. No representamos al IMSS ni a ninguna Afore. Verifica requisitos y montos en los canales oficiales.

Fuentes oficiales y de referencia

  • IMSS — Instituto Mexicano del Seguro Social (requisitos y trámites de pensión).
  • CONSAR — Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
  • Ley del Seguro Social (regímenes de 1973 y 1997).
  • Reforma de Pensiones publicada en el DOF el 16 de diciembre de 2020.

Última revisión: julio de 2026. Las cifras anuales se actualizan conforme cambia la normativa vigente.