La pensión por vejez es la prestación que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a los trabajadores asegurados que cumplen 65 años de edad y reúnen las semanas de cotización exigidas por la ley. Forma parte del seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) y representa el cierre natural de una vida laboral cotizando al Seguro Social. A diferencia de la cesantía, la vejez se otorga al 100% del cálculo base y no exige acreditar desempleo: basta cumplir la edad y las semanas. En esta guía explicamos, con criterio actuarial, cómo se determina el monto en cada régimen, qué papel juegan las semanas y el saldo, y cómo elegir la modalidad de pago.

Qué es la pensión por vejez y por qué importa

La vejez es la contingencia que el sistema de seguridad social presume al llegar a los 65 años: la edad a la que se asume que el trabajador reduce o cesa su vida productiva. El seguro RCV la cubre reconociendo toda la carrera de cotización, no solo el último empleo. Entender bajo qué ley te pensionas es decisivo, porque el mismo trabajador puede recibir montos muy distintos según el régimen que le aplique. La regla general es la fecha de tu primera cotización al IMSS: si cotizaste por primera vez antes del 1 de julio de 1997, perteneces a la generación de transición y puedes optar por la Ley 73; si empezaste después, te rige la Ley 97.

Esta distinción no es un tecnicismo: define si tu pensión se calcula sobre tu salario (beneficio definido, Ley 73) o sobre tu ahorro (contribución definida, Ley 97). Por eso el primer paso siempre es identificar el régimen y, con él, la estrategia óptima para maximizar el ingreso vitalicio.

Requisitos para la pensión por vejez en 2026

Los requisitos dependen del régimen de ley que te aplique según la fecha en que comenzaste a cotizar:

RequisitoLey 1973 (Ley 73)Ley 1997 (Ley 97)
Edad65 años cumplidos65 años cumplidos
Semanas cotizadas500 semanas875 semanas (en 2026)
SituaciónNo estar cotizando al solicitarlaNo estar cotizando al solicitarla
Forma de cálculoSalario promedio de las últimas 250 semanasSaldo acumulado en la cuenta Afore

Importante: bajo la Ley 97 el requisito de semanas sube cada año por la reforma publicada en el DOF el 16 de diciembre de 2020. En 2026 son 875 semanas; aumenta 25 semanas anuales hasta llegar a 1,000 semanas en 2031. Bajo la Ley 73 se mantiene fijo en 500 semanas. Recuerda que 875 semanas equivalen a poco menos de 17 años de cotización continua.

Si dejaste de cotizar, la Ley 73 exige tener vigente la conservación de derechos: se conserva el derecho a pensionarse por un periodo igual a una cuarta parte del tiempo cotizado, contado desde la baja. Perder esa vigencia es uno de los tropiezos más costosos, y se puede reactivar reingresando y cotizando un mínimo de semanas nuevas.

¿Cómo se calcula el monto de la pensión por vejez?

El método de cálculo cambia radicalmente entre los dos regímenes, y es la decisión financiera más importante para quien puede elegir.

Bajo la Ley 73 (esquema de beneficio definido)

La pensión se determina con el salario promedio de las últimas 250 semanas (≈ 5 años) cotizadas, ajustado por la cuantía básica y los incrementos por años de cotización adicionales, más asignaciones familiares. Es un esquema de beneficio definido: el IMSS garantiza una renta vitalicia financiada por el Estado, independiente del saldo de tu Afore. Como la fórmula premia el salario de ese tramo final, conviene cotizar con el salario más alto posible en los últimos cinco años, estrategia que muchos ejecutan mediante la Modalidad 40 (Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio). El salario base de cotización tiene un tope de 25 UMA; con la UMA de $117.31 diarios en 2026, ese tope ronda los $2,933 diarios.

Bajo la Ley 97 (esquema de contribución definida)

La pensión depende del saldo acumulado en tu cuenta individual: aportaciones obrero-patronales y del Estado, más rendimientos de la Afore, menos comisiones. Con ese saldo eliges entre renta vitalicia (contratada con una aseguradora) o retiro programado (administrado por la Afore). El monto ya no depende de un porcentaje del salario, sino de cuánto lograste acumular y de la esperanza de vida al momento de contratar. Si el saldo no alcanza para superar el mínimo, y cumples edad y semanas, opera la Pensión Mínima Garantizada, en la que el Gobierno Federal aporta la diferencia.

Vejez frente a cesantía: por qué la vejez paga al 100%

Ambas prestaciones pertenecen al mismo seguro RCV, pero la diferencia clave está en el factor de edad. La cesantía en edad avanzada permite retirarse entre los 60 y 64 años, pero aplica un porcentaje reducido de la pensión que correspondería a los 65: 75% a los 60, escalando 5 puntos por año hasta 95% a los 64. La vejez, a los 65, se otorga al 100% de ese cálculo base. Además, cada año adicional de trabajo suma semanas, aportaciones y rendimientos, y reduce el número de años que la pensión deberá pagarse, lo que eleva la renta mensual en ambos regímenes.

Decisión clave

Esperar a los 65 no es siempre lo óptimo, pero casi siempre mejora el monto. Antes de adelantar el retiro por cesantía, conviene modelar el valor presente de lo que dejas de cobrar frente a lo que ganas por el factor pleno y las semanas extra.

Modalidades de pago al pensionarte

Al momento de pensionarte por vejez eliges entre dos modalidades, cada una con un perfil de riesgo distinto:

  • Renta vitalicia: contratas con una aseguradora una renta que se paga de por vida, se actualiza con la inflación e incluye seguro de sobrevivencia (viudez y orfandad). Elimina el riesgo de longevidad: no se agota aunque vivas muchos años.
  • Retiro programado: la Afore te paga con cargo a tu saldo, que sigue invertido y generando rendimientos. Ofrece flexibilidad y hereda el remanente, pero conlleva riesgo de agotamiento: si vives más de lo proyectado, el saldo puede terminarse.

La elección depende de tu saldo, tu estado de salud, tus beneficiarios y tu aversión al riesgo. Como regla actuarial, quien prioriza certeza vitalicia se inclina por la renta vitalicia; quien tiene otros ingresos y busca dejar herencia considera el retiro programado.

Ejemplo numérico paso a paso

Consideremos a un trabajador de Ley 97 que llega a los 65 años con 1,000 semanas cotizadas y un saldo acumulado de $1,800,000 en su cuenta individual. De forma simplificada, si una aseguradora ofreciera un factor de conversión cercano a 175 (es decir, se requieren aproximadamente 175 pesos de saldo por cada peso de renta mensual vitalicia), la pensión mensual aproximada sería de $1,800,000 / 175 ≈ $10,285. El factor real lo fija cada aseguradora según tasas de interés y tablas de mortalidad vigentes, por lo que este cálculo es solo ilustrativo.

Si otro trabajador de Ley 97 llegara a los 65 con las semanas requeridas pero un saldo de apenas $450,000, la renta resultante quedaría por debajo del mínimo; en ese caso aplicaría la Pensión Mínima Garantizada y el Gobierno Federal complementaría hasta el piso que le corresponda según el tabulador vigente. Esto muestra por qué el ahorro voluntario y evitar traspasos con bajos rendimientos pesan tanto en el resultado final.

Errores comunes y consejos actuariales

  • No revisar las semanas a tiempo. Solicita tu constancia de semanas cotizadas con años de anticipación; corregir periodos no reconocidos ante el IMSS toma tiempo.
  • Confundir cesantía con vejez. Retirarte a los 60 por cesantía sacrifica hasta 25 puntos de factor; si puedes esperar, la vejez a 65 paga al 100%.
  • Elegir modalidad sin comparar. Pide a la Afore y a varias aseguradoras las ofertas del Sistema de Cotización; la diferencia entre renta vitalicia y retiro programado puede ser relevante.
  • Ignorar la conservación de derechos (Ley 73). Si llevas años sin cotizar, verifica tu vigencia antes de asumir que tienes derecho a pensión.
Aviso

Este contenido es informativo y educativo. No representamos al IMSS ni a ninguna Afore. Verifica montos y requisitos en los canales oficiales antes de iniciar tu trámite.

Preguntas frecuentes sobre la pensión por vejez

¿Puedo seguir trabajando si ya me pensioné por vejez?

Sí. La pensión por vejez es compatible con un nuevo empleo. Si reingresas al régimen obligatorio, las nuevas aportaciones se acumulan en tu cuenta individual y pueden incrementar tu pensión o generar un saldo adicional a retirar.

¿Qué pasa si tengo 65 años pero no llego a las 875 semanas (Ley 97)?

Puedes seguir cotizando para alcanzarlas, retirar tu saldo en una sola exhibición si tu caso lo permite, o evaluar la Pensión Mínima Garantizada si cumples el mínimo aplicable. Una opción frecuente es continuar cotizando voluntariamente hasta reunir las semanas.

¿La pensión por vejez es vitalicia?

En renta vitalicia, sí: la aseguradora paga de por vida e incluye pensión de viudez y orfandad. En retiro programado, los pagos duran mientras haya saldo, por lo que existe riesgo de agotamiento si la longevidad supera lo proyectado.

¿Puedo cambiar de la Ley 97 a la Ley 73?

No se elige libremente: el régimen depende de tu fecha de primera cotización. Solo quienes cotizaron por primera vez antes del 1 de julio de 1997 pueden acogerse a la Ley 73 al pensionarse, comparando ambos cálculos cuando aplica.

Fuentes oficiales y de referencia

  • Ley del Seguro Social vigente (artículos del seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez).
  • Reforma en materia de pensiones, DOF 16 de diciembre de 2020.
  • IMSS — Constancia de semanas cotizadas y trámite de pensión (imss.gob.mx).
  • CONSAR — Información sobre modalidades de pensión y cuenta individual (gob.mx/consar).

Última revisión: julio de 2026. Las cifras anuales se actualizan conforme cambia la normativa vigente.