La pensión por invalidez protege al trabajador asegurado que, por una enfermedad o accidente no laboral, queda imposibilitado para obtener un ingreso superior al 50% del que percibía en su último año de trabajo. Se trata de la invalidez definitiva reconocida por el Instituto, y es distinta de la incapacidad por riesgo de trabajo, que cubre accidentes y enfermedades de origen profesional bajo otro seguro y con porcentajes distintos. Esta guía explica los requisitos, el dictamen médico, cómo se determina el monto y las diferencias que suelen confundirse.
Qué es la invalidez para el IMSS
La ley considera en estado de invalidez al asegurado que, por enfermedad general o accidente no profesional, se halla imposibilitado para procurarse una remuneración superior al 50% de la que percibía durante su último año de trabajo, siempre que esa imposibilidad derive de una causa que le dé derecho a la pensión. El origen no laboral es la línea que separa esta prestación del ramo de Riesgos de Trabajo: aquí la contingencia se cubre por el seguro de Invalidez y Vida (IV). Por su naturaleza, es una prestación del seguro social que exige tanto un umbral médico como un mínimo de cotización.
Requisitos para la pensión por invalidez
- Dictamen de invalidez emitido por los servicios médicos del IMSS (formato ST-4) que acredite el estado de invalidez.
- 250 semanas cotizadas en el caso general, o 150 semanas si el dictamen determina un grado de invalidez del 75% o más.
- Que la invalidez se origine por causa no profesional (enfermedad general o accidente ajeno al trabajo).
El IMSS valora la vigencia de derechos: si dejaste de cotizar, conservas el derecho a esta pensión durante un periodo proporcional a las semanas que tenías acumuladas. Perder esa vigencia puede dejar sin cobertura una invalidez que sobreviene después de la baja, por lo que conviene conocer la fecha límite de conservación.
El dictamen médico ST-4
El punto de partida no es administrativo sino médico. El asegurado acude a su Unidad de Medicina Familiar y, tras la valoración de los servicios de salud en el trabajo, se emite el dictamen ST-4, documento que declara el estado de invalidez y su grado. Sin ese dictamen no procede la pensión, por más semanas que se tengan. El grado que fije el ST-4 es determinante: si es igual o mayor al 75%, el mínimo de semanas baja de 250 a 150, precisamente para proteger a quien queda gravemente imposibilitado con una carrera de cotización más corta.
Estados de la pensión por invalidez
La pensión se otorga primero en estado temporal (revisable, normalmente hasta por dos años) cuando existe posibilidad de recuperación o de reincorporación laboral, y puede confirmarse como definitiva si la invalidez persiste. El IMSS puede ordenar revisiones médicas periódicas; si en una de ellas se determina que cesó el estado de invalidez, la pensión puede suspenderse o modificarse. Esta naturaleza revisable es una diferencia importante frente a la vejez, que no depende de la evolución de la salud.
¿Cómo se calcula el monto?
En la Ley 73, el cálculo parte de un salario promedio de cotización actualizado, sobre el que se aplica una cuantía básica cercana al 35% de ese salario promedio, más incrementos anuales por las semanas cotizadas que excedan las primeras 500. A esa cuantía se suman las asignaciones familiares (para cónyuge o concubina e hijos) y, en su caso, una ayuda asistencial. La pensión por invalidez también da derecho a atención médica y, al cumplir los requisitos de edad y semanas, puede transformarse en pensión por cesantía o vejez.
Como ejemplo ilustrativo: si el salario promedio de cotización mensual fuera de $12,000, la cuantía básica del 35% sería de aproximadamente $4,200 mensuales, a la que se agregarían las asignaciones familiares que correspondan. El monto exacto siempre lo determina el IMSS.
Bajo la Ley 97, el seguro de Invalidez y Vida (IV) financia una suma asegurada que, junto con el saldo de la cuenta individual, permite contratar la renta vitalicia con una aseguradora, complementada en su caso hasta el mínimo garantizado.
Invalidez frente a riesgo de trabajo: no son lo mismo
Es frecuente confundir ambas pensiones, pero su origen y sus reglas son distintos:
| Aspecto | Invalidez | Riesgo de trabajo |
|---|---|---|
| Origen | Enfermedad o accidente no laboral | Accidente o enfermedad profesional |
| Semanas requeridas | 250 (o 150 si invalidez ≥ 75%) | No requiere semanas mínimas |
| Seguro que la cubre | Invalidez y Vida (IV) | Riesgos de Trabajo (RT) |
| Monto | Cuantía básica ≈ 35% + asignaciones | Hasta el 100% del salario según incapacidad |
La distinción importa porque el ramo de Riesgos de Trabajo paga porcentajes más altos y no exige semanas mínimas, mientras que la invalidez exige acreditar tanto el dictamen como la cotización. Clasificar mal el origen de la contingencia puede llevar a solicitar la prestación equivocada.
Asignaciones familiares y ayuda asistencial
Además de la cuantía de la pensión, el asegurado por invalidez puede recibir asignaciones familiares: 15% para el cónyuge o concubina, 10% por cada hijo menor de 16 años (o hasta 25 si estudia) y, en ausencia de estos, 10% por cada ascendiente que dependa económicamente del pensionado. Cuando no existen beneficiarios con derecho a asignación, se otorga una ayuda asistencial del 15% para apoyar los cuidados del pensionado. Estos complementos pueden representar una parte importante del ingreso mensual total, y son un rasgo característico del cálculo de Ley 73.
Preguntas frecuentes
¿La pensión por invalidez es vitalicia?
Puede ser temporal o definitiva. La definitiva se mantiene mientras persista el estado de invalidez; al llegar a la edad de retiro suele convertirse en pensión por vejez. La temporal es revisable y puede confirmarse o cesar según la evolución médica.
¿Genera pensión para mis familiares?
Sí. En caso de fallecimiento del pensionado por invalidez, los beneficiarios pueden acceder a pensión de viudez, orfandad o a ascendientes, conforme a las reglas del seguro de Invalidez y Vida.
¿Qué grado de invalidez reduce las semanas exigidas?
Cuando el dictamen ST-4 determina un grado de invalidez del 75% o más, el mínimo de semanas cotizadas baja de 250 a 150. Es una protección para quien queda gravemente imposibilitado.
¿Puedo trabajar si recibo pensión por invalidez?
Depende del grado y del dictamen. Si en una revisión se determina que puedes obtener una remuneración superior al 50% de la habitual, el estado de invalidez podría cesar y con él la pensión. Conviene informar cualquier cambio al Instituto.
Contenido informativo. El dictamen y el monto siempre los determina el IMSS. Verifica tu caso en los canales oficiales.
Fuentes oficiales y de referencia
- Ley del Seguro Social vigente — seguro de Invalidez y Vida (requisitos y cuantías).
- IMSS — Dictamen ST-4 y trámite de pensión por invalidez (imss.gob.mx).
- IMSS — Seguro de Riesgos de Trabajo (para distinguir la incapacidad de origen laboral).
- CONSAR — Cuenta individual y renta vitalicia en Ley 97 (gob.mx/consar).
Última revisión: julio de 2026. Las cifras anuales se actualizan conforme cambia la normativa vigente.